Como sin duda sabréis, las cámaras “on board” consisten en cámaras instaladas dentro de un vehículo o en el casco de un conductor que graban el recorrido que realiza este… y están muy de moda en los países del este o China.

La noticia es antigua pero el artículo habla sobre las cámaras “on board”, de los muchos beneficios que tiene (como que en Rusia, las aseguradoras han reducido las estafas por colisiones o atropellos simulados por el uso de cámaras “on board”) pero también de los problemas que puede causar, sobre todo en torno a privacidad (intromisión en la intimidad de la personas que grabemos en el recorrido)

La Agencia Española de Protección de Datos en su “Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades“, establece que las grabaciones con finalidades “domésticas”(un ciclista que graba paisajes mientras monta en bici) quedan fuera de la aplicación de la normativa de protección de datos.

Entrarían dentro de la aplicación de dicha norma, la grabación de imágenes para obtención de pruebas (en relación a accidentes de tráfico), en relación al interés legítimo del art. 6.1.f) GDPR, sin embargo sólo se permite la grabación en caso de que sucediese un hecho concreto o atendiendo al principio de minimización, es decir, que las imágenes captadas al exterior queden limitadas al frontal del vehículo.

En resumen, me parece que las cámaras onboard o dashcams ni son legales, ni dejan de serlo. Las imágenes que recogemos con ellas es prácticamente imposible que puedan ser admitidas como prueba en un juicio y lo que sí pueden llevarnos es a cometer un delito contra la intimidad del resto de usuarios de la vía si por ejemplo, colgamos un vídeo en internet en el que aparezcan personas o datos relevantes como las matrículas de los coches.

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