Nuestra benemérita se actualiza de acuerdo a lo publicado en el BOE de hace unos días para la contratación precomercial de servicios I+D en materia de seguridad con el Ministerio del Interior y el Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial (CDTI, para los amigos).

Aparte de evitar la sustracción de maquinaria, delitos medioambientales o detección de plantaciones de marihuana quieren incrementar la seguridad de los asistentes a eventos multitudinarios, realizando un control de los mismos, especificamente pretenden:

Identificar personas con asuntos pendientes con la justicia en puntos de control de acceso al evento multitudinario: Esto recuerda muchísimo al caso de los conciertos de Taylor Swift. La solución tecnológica en este punto debe comprender los siguientes componentes:

* Sistema de reconocimiento de matrículas.
* Sistema de detección de teléfonos móviles.
* Sistemas de reconocimiento de personas, a través de reconocimiento facial, mediante sistemas de procesamiento de datos, visualización de información y generación de alertas.

Localización de objetos de valor (como teléfonos móviles, carteras…) sustraídos a los asistentes al evento. La solución tecnológica debe formarse por los siguientes componentes:

*Elementos de marcado de bajo coste, reutilizables, instalados en los objetos de valor susceptibles de ser sustraidos (móviles, carteras…).
*Sistema de detección de elementos de marcado, para proporcionar a los agentes que controlan los puntos de salida del evento, alertas para detener a personas con los señuelos cuya sustracción haya sido denunciada en el evento.

EL BOE no refleja el dinero que invertirá el Ministerio del Interior en este tipo de soluciones con inteligencia artificial.

El método elegido para hacerse con estas tecnologías, la compra pública precomercial, se emplea cuando la administración identifica que no hay soluciones disponibles en el mercado que satisfagan completamente sus requerimientos, por lo que invita a las empresas participantes a desarrollarlas expresamente para estos fines. El comprador público no se reserva el uso exclusivo de las nuevas tecnologías sino que permite a las empresas concurrentes compartir los beneficios de la I+D empleada para ello.

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