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Mensaje |
MorZum VIP


Registrado: 04 Abr 2006 Mensajes: 868 Ubicación: A Coruña
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Publicado: Sab 20/05/2006 Asunto: |
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Como anécdota, también puedes configurar que tu pda se apague a los x segundos, y que el led no se encienda cuando grabas, así te garantiza el anonimato cuando quieras grabar algo y te de reparo que la otra persona se de cuenta que lo estés grabando, aunque te advierto que grabar una conversación sin el consentimiento de la otra persona es un poco ilegal  |
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sirocco Amigo


Registrado: 01 Ene 2005 Mensajes: 187 Ubicación: Gran Canaria
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Publicado: Vie 29/06/2007 Asunto: |
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Acabo de probar el Resco Audio. Lo pongo a grabar, marco el nº de teléfono, y cuando la llamada está activa, se produce un silencio en la grabación, osea ni me graba a mí ni al interlocutor (sin utilizar manos libres).
Coincido en que es una pena que no exista software para grabar una conversación sin el manos libres.
Un saludo |
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dezamundano VIP


Registrado: 24 Oct 2003 Mensajes: 1466 Ubicación: Silleda (ombligo de Galicia)
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Publicado: Vie 29/06/2007 Asunto: |
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| MorZum escribió: |
Como anécdota, también puedes configurar que tu pda se apague a los x segundos, y que el led no se encienda cuando grabas, así te garantiza el anonimato cuando quieras grabar algo y te de reparo que la otra persona se de cuenta que lo estés grabando, aunque te advierto que grabar una conversación sin el consentimiento de la otra persona es un poco ilegal  |
¿Y quien te ha dicho eso?
Según tengo entendido, lo que es ilegal es grabar una conversación en la que no estés presente. Pero si estás o participas en ella, no hay nada ilegal. Es como si contaras lo que te han contado pero con pruebas. También puede ser ilegal la utilización que hagas de lo grabado aunque sea de una conversación contigo (por ejemplo, hacer pública una conversación privada que afecte a la intimidad del interlocutor). Pero el hecho de grabarla, creo que no es ilegal (osea, se podría admitir como prueba en un juicio).
Te agradecería que, si estás seguro de lo que dices, me lo confirmases. Y si es posible, que me indiques una fuente seria en la que contrastarlo.
...
Y volviendo al tema del hilo. Hay varios programas que prometen eso que pedís (al menos para los smartphones). ¿Pero de verdad que no funciona ninguno? Parece que hay una limitación propia de WM que no le permite grabar las llamadas entrantes. No sé...
Ahora no recuerdo más, aparte de los dos citáis, pero podéis probar este:
http://www.xatakamovil.com/2006/11/04-livepvr-graba-tus-conversaciones-por-el-movil
Además, seguro que pronto llega esto (no hagáis mucho caso de los comentarios de xataca )
http://www.xatakamovil.com/2006/12/03-recordcellphones-graba-todas-tus-conversaciones
Y si no, compraos un symbian:
http://callrecorder-pro.softonic.com/movil
http://private-call-sms-guard.softonic.com/movil
http://phonepilot-s60-3rd.softonic.com/movil
http://phonepilot.softonic.com/movil
http://natural-recorder.softonic.com/movil
Saludetes, majos. |
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dezamundano VIP


Registrado: 24 Oct 2003 Mensajes: 1466 Ubicación: Silleda (ombligo de Galicia)
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Publicado: Vie 29/06/2007 Asunto: |
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Cagontó.
Pero si el hilo era de hace un año.
Sirocco, ondia, avisa.  |
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sirocco Amigo


Registrado: 01 Ene 2005 Mensajes: 187 Ubicación: Gran Canaria
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Publicado: Sab 30/06/2007 Asunto: |
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Pues tampoco. Lo he descargado y en las instrucciones pone:
1.2 Limitations in LivePVR
The phone call recording in LivePVR for Pocket PC Phones will record the voice of the party at the other end only if the call is taken in speaker mode. This is due to the hardware limitation on the Pocket PC Phone device and LivePVR does not implement any work around for this.
IMPORTANT
When recording a phone call on Pocket PC device, the call must be taken in Speaker mode.
Un saludo |
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sirocco Amigo


Registrado: 01 Ene 2005 Mensajes: 187 Ubicación: Gran Canaria
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Publicado: Sab 30/06/2007 Asunto: |
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| dezamundano escribió: |
Cagontó.
Pero si el hilo era de hace un año.
Sirocco, ondia, avisa.  |
Pues me he dado cuenta ahora.....pero sigue sin solución
Saludos |
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dezamundano VIP


Registrado: 24 Oct 2003 Mensajes: 1466 Ubicación: Silleda (ombligo de Galicia)
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Publicado: Dom 01/07/2007 Asunto: |
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No pasa ná.
Pensé que a estas alturas estaría ya resuelto...
Yo no tengo PPC PE, sólo PPC y smartphone. por lo que no puedo ayudarte.
Al final va a ser cierto lo de la limitación del Windows Mobile.
Saludos. |
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sirocco Amigo


Registrado: 01 Ene 2005 Mensajes: 187 Ubicación: Gran Canaria
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Publicado: Dom 01/07/2007 Asunto: |
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En cuanto a la legalidad:
Artículo 197 del Código Penal:
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años. |
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dezamundano VIP


Registrado: 24 Oct 2003 Mensajes: 1466 Ubicación: Silleda (ombligo de Galicia)
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Publicado: Mar 03/07/2007 Asunto: |
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Gracias por el artículo.
Cuanto más lo leo, menos claro tengo lo que comentaba arriba.
Sigo pensando que el problema será de dos tipos:
- El objetivo: es decir, si se hace "para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro".
- El que estés presente o "lo robes". Es decir, si grabas algo que te están contado o grabas algo privado que escuchas sin revelar tu presencia. Al menos un abogado amigo me comentó que este aspecto era fundamental para dar validez a grabaciones no consentidas por el interlocutor en juicios laborales. Ahora bien, está claro que la grabación sería para demostrar algo o defenderse de algoi y nunca para revelar la intimidad del otro.
Como el segundo aspecto no está reflejado en este artículo, seguramente estará detallado en algún otro...
No sé, si hay algún letrado por aquí (entre estas telarañas) que fuere tan amable de arrojar luz sobre este aspecto, pues agradecido quedaría.
Saludetes. |
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